REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-F-2008-000020
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Juzgado en fecha 29 Septiembre de 2008, presentada por los ciudadano ATILANOS JOSE VERDE E YNOCENCIA JOSEFINA RIVERO RIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.916.049 y 5936945. y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, JUANA ESPERANZA GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.150,.en relación a la disolución del vínculo conyugal,; alegando que tienen más de CINCO (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unió se procrearon cuatro hijos, de nombre: ADRINA MARIA VERDE RIVERO, ATILIANO JOSE VERDE RIVERO, CARMEN MAGDALENA VERDE RIVERO, y JOSE RAMON VERDE RIVERO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.377.227, 17.620.441, 17.620.512, y 19.149.251, respectivamente; como también se adquirió un bien conyugal ubicado en la población de Santa Lucía, de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres Esta La misma fue admitida en fecha 02 de Octubre de 2008, en donde se acordó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 17 de Octubre de 2008, y vencido el término legal para su comparecencia, y no habiéndose presentado para desvirtuar lo aquí planteado Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos, ATILANOS JOSE VERDE E YNOCENCIA JOSEFINA RIVERO RIERA antes identificados, en relación a la disolución de su vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante Jefatura Civil de la Parroquia MONTES DE OCA, Municipio Torres, Estado Lara ,el 19 de Julio de 1978, bajo el Nº 25 Pág. Nº 51 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO



El secretario

Abg. JOSE FERNANDO CAM,ACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41-2009, se publicó siendo las 2:00 p..m. y se libró copia certificada para archivo.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE FERNANDO CAM,ACARO