REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000207
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN IGNACIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 3.947.207 de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de concreto cubierta de concreto, piso de granito de segunda, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de celosía y puertas de madera maciza, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio El Brasil, Calle 26 A, Pedro León Torres, Parroquia trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (672,34 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (145,37 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar Maria Riera; SUR: Casa solar Joaquín Campos; ESTE: Calle 26 A Pedro León; y OESTE: Casa Solar Marcial Gómez; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GUSTAVO ANDRES ROJAS PEÑA Y OSCAR JESUS CRESPO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.768.422 y 3.948.701 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN IGNACIA CAMPOS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 39-2009, se publicó siendo las 12:10 m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR