REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000245
La ciudadana CANDIDA ROSA CASTRO DE CHIRINOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.799, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.216, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 839,, folio 00 fte., de fecha 16 de Junio de 1.961; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “ROSA CASTRO”, siendo lo correcto “ CELANDIS ROSA CASTRO GALLARDO”.Consignadose, Partida de Nacimiento de la solicitante, copias de cédula de identidad de la madre, datos filiatorios. La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana CANDIDA ROSA CASTRO DE CHIRINOS, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento del solicitante, el nombre de su madre como “CELANDIS ROSA ”, quedando escrito, para todos sus actos públicos y privados que el nombre y apellido es y será, CELANDIS ROSA CASTRO GALLARDO. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Enero de 2.009. Años 197º y l48º.
El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37-2009, se publicó siendo las 12 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO