REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000164

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA AMERICA PEREZ DE MELENDEZ y JOSE GREGORIO TADEO MELENDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.638.120 y 9.850.087, domiciliados en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; asistidos por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de éste domicilio; en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación edificada con paredes de bloques de concreto, sin friso, pisos de tierra, techo de acerolit, constante de un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dotada de todos los servicios públicos y en regular estado de conservación; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera vía El cementerio de la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (9.900 Mts.2) y CINCUETA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (56,73 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno que es o fue de Carlos Castro; SUR: Casa y solar que es o fue de Fernando Pire; ESTE: Carretera vía El Cementerio que es su frente y OESTE: Camino Vecinal; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ y OSCAR WUILFREDO VASQUEZ VASQUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.996.501 y 16.234.343 respectivamente, ambos domiciliados en Aregue, Parroquia Chiquinquirá. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MARIA AMERICA PEREZ DE MELENDEZ y JOSE GREGORIO TADEO MELENDEZ PINTO, ates identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 47-2009, se publicó siendo las 12:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR