REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KH11-F-2006-000011
La ciudadana ZENAIRA JOSEFINA CARRASCO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.434, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY G. SUAREZ CH., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.350, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 166, folio 84 fte., de fecha 16 de Julio de 1.970, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “ZEDAIRA JOSEFINA”, siendo lo correcto “ZENAIRA JOSEFINA” .
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare sus datos filiatorios, su fe de bautismo y Acta de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá; asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos presentados, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ZENAIRA JOSEFINA CARRASCO VILLEGAS y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente su nombre como ““ZENAIRA JOSEFINA” quedando sin efecto “ZEDAIRA“. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Enero de 2.009. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54-2009, se publicó siendo las 11:25 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KH11-F-2006-000011
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