REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000064
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizado en fecha 23 de Julio de 2008, por el ciudadano RAMON ARGENIS MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.083, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MERCHIS RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.191, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadana NELLY YOLANDA VARGAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.729, y de este mismo domicilio; alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, específicamente desde del año 1988, que durante la unión se procreó un hijo de nombre YOHN DANNELL, de 24 años de edad y que durante la unión conyugal no se ni adquirieron bienes . La misma fue admitida en fecha 20 de Octubre de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana NELLY YOLANDA VARGAZ , para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 10 de Noviembre de 2008 y citada la referida ciudadana en fecha 11-11-2008, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 14 de Noviembre de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto tenemos mas de veinte años separados de hecho; también es cierto que en dicha unión procreamos un hijo, de nombre YOHN DANNELL, de 24 años de edad, no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales y estoy totalmente de acuerdo en que nos divorciemos .
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por RAMON ARGENIS MOSQUERA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana NELLY YOLANDA VARGAZ, antes identificada. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, el 04 de Abril de 1983, inserta bajo el Nº 57, folio 60 Vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Enero de 2009. Años 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55-2009, se publicó siendo las 9:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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