REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000128
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA MARITZA CAMACHO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 5.323.511 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de arcilla, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de tabelon, piso de baldosa de arcilla, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas y puertas de de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 03D El Jobo con Calle 33 (Parapara), Urbanización Santa Rita de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS TREINA Y UN METROS CUADRADOS (531,00 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (109,86 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 32-11; SUR: Parcela 32-09; ESTE: Parcela Nº 32-08; y OESTE: Carrera 03D (El Jobo) que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HAYDEE RAMONA LOPEZ y GRACIELA JOSEFINA CARIPA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.246.008 y 9.847.641 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AIDA MARITZA CAMACHO DE PEÑA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 69-2009, se publicó siendo las 12:40 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR