REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000236
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELSY GERARCY RIERA LAMEDA, GERARDO ANTONIO RIERA QUERALEZ, LUIS GERARDO RIERA QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.441.764, 17.018.654 y 18.952.278 Y MARIA GABRIELA RIERA QUERALEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.250.610, representada en este acto por su legitima madre; YORBELYS YELITZA QUERALEZ MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.637.170 de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de arcilla, techo de estructura de hierro cubierta de zinc, piso de cerámica, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de aluminio y puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Carrera 03, entre Calles 10 y 11 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (416,14 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (107,25 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Bartola Oropeza; SUR: Casa solar de Onesimo Lameda; ESTE: Construcción de Rafael Sánchez; y OESTE: Carrera 03 que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAUL ANTONIO PAEZ RODRIGUEZ y KEILYN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.801.780 y 14.246.903 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ELSY GERARCY RIERA LAMEDA, GERARDO ANTONIO RIERA QUERALEZ, LUIS GERARDO RIERA QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.441.764, 17.018.654 y 18.952.278 Y MARIA GABRIELA RIERA QUERALEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.250.610, representada en este acto por su legitima madre; YORBELYS YELITZA QUERALEZ MONTES DE OCA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 70-2009, se publicó siendo las 1:40 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR