REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000262
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SEGUNDA HERADIA CRESPO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.925.972 de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de baldosa de arcilla, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas y puertas de de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio El Brasil carrera 10 Bolívar, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (156,45 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (56,95 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar que es o fue de Olga Marchan; SUR: Casa solar que es o fue de Macario Flores; ESTE: Con Carrera 10 Bolívar (frente); y OESTE: Casa y solar de Ramón López; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANNY VIRGINIA SANCHEZ ALVAREZ y MARIA EMILIA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.776.859 y 12.692.280 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SEGUNDA HERADIA CRESPO DE PEREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 73-2009, se publicó siendo las 3:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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