REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000323
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS OLIVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.692.760 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de adobe, techo de teja, piso de ladrillo rustico; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Caserío la Ciénega, carretera Vía la Concepción, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (8.604,55 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (101,05 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Terreno Vacante; SUR: Carretera Vía la Concepción que es su frente; ESTE: Casa solar de Freddy Rojas; y OESTE: Camino vecinal, en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos IVON ANAIS ALVAREZ SUAREZ y JUAN CARLOS ARRIECHE MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.245.819 y 18.951.868 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JORGE LUIS OLIVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 68-2009, se publicó siendo las 12:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|