REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000335

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.373.792 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MERCHIS RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.191, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentaria; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en Caserío El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts.2) y un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (92,40 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle Domingo Coronado que es su frente; SUR: Casa solar de Amada Luke; ESTE: Casa solar de Norkis Barrios; y OESTE: Casa solar de José Albino, en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN PABLO VALERA ESCALONA y BENITO ANTONIO GARCIA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.768.010 y 2.373.854 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO LEAL, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el N° 85-2009, se publicó siendo las 12:55 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR