REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000232
Vista la solicitud presentada por GEMA GISELA PEREZ DE QUERALES mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº- 5.932.061, domiciliada en EL Barrio La Guzmana Avenida 14 de Febrero de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres Estado Lara, , debidamente asistida por el abogado en ejercicio Zulay Marbel Perdomo Fernández ,debidamente inscrito en el I.P.S.A.. bajo el Nº 43. 727, y de igual domicilio; en el cual requiere se le otorgue Título Supletorio de dominio sobre unas biehechurìas constituidas por unas casa construida de concreto, paredes de adobe, friso liso, techo de madera, caña y teja; piso de cemento pulido, ventanas de aluminio, puertas de hierro y dividida en tres habitaciones, una sala, un baño, una cocina, un comedor; levantadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano que tiene una extensión de CIENTO SIETE METROS CUIADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (107,77Mts2)), ubicado en el Barrio La Guzmana Avenida 14 de Febrero de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres Estado Lara; y alinderada asi ;Norte: casa solar de Yursi Pineda; Sur: Retiro de Quebrada de 1500 Este: Avenida 14 de Febrero (frente) ; Oeste: casa solar de familia Terán En la cual manifiesta invirtió, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (15.000,ooBs.f. ) en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigos: FRANKLIN BENITO BARRIOS CHOURIO y RICHARD JOSE SIERRALTA JOTA, mayores de edad, , titulares de la cédula de identidad Nº 5.937.566, y 13.776.602; respectivamente y de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dé conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, declarándola Título Suficiente para acreditar la propiedad de las biehechurìas descritas a favor del solicitante, antes identificado, salvo derecho de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme al criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa de fecha 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre biehechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado. Regístrese y Publíquese.

Expídanse copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse originales.

Dada y selladas y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de lo Estado Lara. Carora 30 de Enero de 2009 Años 198º y 149.


EL juez Temporal


Abg. Benerando Rodríguez Piñero



El Secretario Titular

Abg. José Fernando Camacaro



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89 -2009. Se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro