REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000426
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL MARIA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.230.641 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARIYOLGA SISIRUCA VERDE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.265 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño, un (1) lavadero; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de madera cubierto de caña teja, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de madera maciza, instalaciones eléctricas externas, instalaciones sanitarias baño completo; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 14 de Febrero entre calles Lidice y calle El Carmen, sector La Guzmana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (268,80 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (156,39 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar que es o fue de Jesús Almao; SUR: Casa solar que es o fue de Luís Gómez; ESTE: Calle 14 de febrero que es su frente; y OESTE: Casa solar que es o fue de Saturnina Adán, en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CELIA MARGARITA OCANTO DE GOMEZ y ARCANGEL GABRIEL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.928.959 y 1.436.525 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL MARIA RODRIGUEZ MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 90-2009, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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