REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000076
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MODESTO ANTONIO ADAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nro 5.320.081, domiciliado en la Urbanización la Guzmana, Calle Ignacio Zubillaga con calle Antonio Días, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUARES SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222 , de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, con paredes de bloques de concreto y adobe, techada de aceerolit, piso de cerámica, constante de tres habitaciones, sala cocina comedor y un baño; ubicada en la Urbanización la Guzmana, Calle Ignacio Zubillaga con calle Antonio Días, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres Estado Lara; con una área de construcción de ciento sesenta y seis metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (166,27Mts2); y edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano que mide ciento noventa metros cuadrados con cuatros centímetros cuadrados(190,04Mts2); alinderado asi: NORTE: Parcela 104-04-21; SUR: Calle Antonio Días ; ESTE: Parcela 104-04-14; OESTE: Calle Ignacio Zubillaga. En las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CLODUARDO PASTOR ALVAREZ RIERA y ROBERY JOSE VASQUEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.381.593 14.245.019, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MODESTO ANTONIO ADAN VASQUEZ , antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un privado. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 08 de Enero de 2009. Años: 198 º.-149
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
-En esta misma fecha se registró bajo el N° 662 -2009, se publicó siendo las 2:45. a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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