REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000117
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.764.707, domiciliado en el Barrio El Roble Viejo Callejón ciego C/C sin nombre, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación, constante de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, construida con paredes de bloques de concreto, techada de concreto y acerolit, Piso de cemento Pulido; levantadas sobre un terreno Ejido Urbano, perteneciente a la Municipalidad, ubicado el Barrio El Roble Viejo Callejón ciego C/C sin nombre, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara ; que tiene una superficie global de TRECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (338,88Mts2);cuyos linderos son: NORTE: Construcción de Genaro Torres; SUR: Casa-Solar de Jose Querales ; ESTE: Casa Solar de Velente sisiruca y OESTE: Callejón Ciego que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20 000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ALBERTO MONTES DE OCA CRESPO y JOSE GREGORIO PEREIRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.765.289, y 10.765.961, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GERARDO JOSE TORRES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 8 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el N° 661-2009, se publicó siendo las 11.45a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO