REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000011
La ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATES , venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.930.234 domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio DALIA ISABEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.379; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1298, folio 65, de fecha 15 de Noviembre del año 1960, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento; alegando que por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre completo de su madre como BARBARA DEL CARMEN TORCATEZ, siendo lo correcto “BARBARA DEL CARMEN TORCATES .”
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana “BARBARA DEL CARMEN TORCATES, y se lea como tal, en el sentido de que el apellido de Torcates, es y será como está escrito.. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia. Archívese Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Enero de 2009. Años 197º y l49º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2009e, se publicó siendo las 2:00. p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO