REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

Barquisimeto, 13 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP02-A-2009-0000001

Visto el escrito de Demanda intentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL MENDOZA, JOSÉ GREGORIO ESCOBAR MELÉNDEZ, CARLOS EDUARDO ESCOBAR MELENDEZ, BEATRIZ DEL CARMEN ESCOBAR MELENDEZ, ARTURO JAVIER ESCOBAR MELENDEZ y MARÍA MERCEDEZ CAMACHO PARRA DE ESCOBAR, quien actúa en representación de sus menores hijos YORLENYS ROSSIBEL ESCOBAR CAMACHO y JOSÉ ANGEL ESCOBAR CAMACHO portadores de las Cédulas de Identidad Nº 5.953.511, 18.843.158, 18.843.159, 20.486.405, 20.950.736, 11.546.656, debidamente representados legalmente por el Abg. HENRRY MOSQUERA HIDALGO inpreabogado Nº 23.704 sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) por la Resolución dictada de Acto Administrativo, en sesión extraordinaria 211-08 de fecha 10 de Diciembre de 2008, donde el directorio del Instituto Nacional de Tierras decidió declarar GARANTÍA DE PERMANENCIA a la ASOCIACIÓN CIVIL AGRÍCOLA Y PECUARIA LA MENDOZERA sobre un lote de terreno denominado FUNDO “LA ESPERANZA”, ubicado en el BARRIO LAS GORDAS, Parcela Nº 1 de la Parroquia Santa Cruz, jurisdicción del Municipio Turén del Estado Portuguesa constante de una superficie de NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON SETECIENTOS CARTORCE METROS CUADRADOS (94 HAS 714, M2) cuyos linderos son: NORTE: Carretera Engrazonada, SUR: Carretera Pavimentada Vía a Santa Cruz, Guasito Mayita, ESTE: Terrenos Ocupados por Antonio Cabrera, OESTE: Terreno ocupado por Orson Lameda, Lorena Ordoño y Caserío Santa Cruz.
Fundamentado en los artículos 167, 168 y 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a Admitir la presente demanda en los siguientes términos: 1º) LA COMPETENCIA. Se evidencia la competencia al Juzgado Superior Tercero Agrario de la presente demanda de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD bajo el contenido de los Artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 2º) ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO. Revisado el escrito de demanda y argumentado bajo los requisitos esgrimidos en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así como los que provee el artículo 173 de la antes mencionada ley, dejándose claro que ninguno de los puntos a los que hace referencia dicho artículo, obstaculizan su condición de admisibilidad este Tribunal Superior Tercero Agrario, se ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO y acuerda sustanciarlo de conformidad con los artículos 174, 180, 181 y 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia se ordena a la máxima autoridad administrativa del Instituto Nacional de Tierras (INTI) la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso los cuales deberá consignar dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos haber recibido el oficio en cuestión y se le conceden cuatro (4) días por término de distancia, asimismo se ordena librar boletas de notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y o a sus Apoderados judiciales como al Abg. Freddy Useche Arrieta Inpreabogados Nº 115.891 y la Notificación de los terceros interesados a que hayan tenido lugar en el presente juicio. Se ordena abrir cuaderno separado de Medidas y dejar copia certificada del presente auto de admisión.
EL JUEZ

CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ ELENA CORDERO
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado. Se libran los oficios Nº 08/09 al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nº 09/09 al Presidente del INTI y el Oficio Nº 10/09 al Procurador General de la República para solicitar los antecedentes administrativos, así como la entrega y su correspondiente remisión de la boleta de notificación debidamente acompañados de copias certificadas del auto de admisión y del libelo de demanda.
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/CRMY