REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

Doscientos sesenta y siete (267)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

Barquisimeto, 20 de enero de 2009
Años: 198° y 149°

Asunto: KP02-R-2009-000011

Por recibidas las anteriores actuaciones se le da entrada y se fija el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar las pruebas pertinentes en Segunda Instancia. Se advierte a las partes, que una vez precluido el lapso probatorio, se verificará la Audiencia Oral al tercer (03) día de Despacho a las 10:30 a.m. en la cual se evacuaran las pruebas y se oirán los Informes correspondientes, dictará sentencia en audiencia oral al tercer día de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Se extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez días continuos todo conforme con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

EL JUEZ


Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA



Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO






CENG/BEC/met.