Duaca: 21 de Enero de 2009.
Años: 198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha de fecha 03-12-2008, entre los ciudadanos MARIA JOHANA GONZALEZ RIVERO y DEY DARWIN SUARES ALVARADO, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 20.718.786 y 15.885.319 respectivamente, residenciado el primero en Tamboral vía Agua Salada y el segundo en El paso de Tacarigua del Municipio Crespo Estado Lara, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención expusieron lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANAL (Bs.F 40,00), los cuales lo depositara al número de cuenta 0944055302 del Banco Central Cuenta de Ahorro.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a su hija.

TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por su hija serán cubiertos por ambos padres.

CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús) útiles escolares y uniformes escolares. El padre le comprara los estrenos del Niño Jesús y el estreno del 24, la madre el estreno del 31.-

QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.







En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA JOHANA GONZALEZ RIVERO, y DEY DARWIN SUARES ALVARADO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



La Secretaria


Abog. Yoryelin Odreman Facenda





EXP. N° 712-2009
Homologación de Alimentos.
LRAP/acl.