REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-001170
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL TUA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.053.820 y de este domicilio, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil RODIAUTO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de febrero de 2003, bajo el Nº 37, tomo 4-A de los libros de registro llevados por ese despacho.
APODERADOS: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA y HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 42.133 y 48.126, respectivamente.
DEMANDADA: METROBUS LARA C.A. empresa pública inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 1996, bajo el N° 12, tomo 230, en la persona de su presidente José Noguera Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.217.777., y de este domicilio.
APODERADOS: DIVA NAYAT ABOUL HOSN FRANCISCO, y LUIS ELOY DIAZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 119.445 y 102.191, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: (Asunto: KP02-R-2008-001170).
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
En el procedimiento de cobro de bolívares iniciado por el ciudadano Miguel Ángel Túa Escalona, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil RODIAUTO C.A., contra la empresa METROBUS LARA C.A., en la persona de su presidente José Noguera Silva, se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2008, por el abogado Heilmold Suárez Crespo, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a los Alcaldes y Síndicos Procuradores de los Municipios Iribarren, Palavecino y Torres del Estado Lara, de la admisión de la demanda. Dicho recurso fue admitido por ese juzgado mediante auto de fecha 28 de octubre de 2008, en el que se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara (U.R.D.D), a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores de la circunscripción judicial del estado Lara, para que conociera del recurso interpuesto.
En este sentido este tribunal para decidir observa:
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, relativo al juicio por cobro de bolívares vía intimación, seguido por la empresa Rodiauto C.A., contra la empresa Metrobus Lara C.A., se desprende que la parte demandada Metrobus Lara C.A., es una empresa pública de carácter privado, que resultó de la alianza entre las Alcaldías de los Municipios Iribarren, Palavecino y Torres y la Gobernación del Estado Lara, este último como accionista mayoritario, con el fin de unir esfuerzos para aprovechar los recursos físicos y financieros dispuesto por el Estado para satisfacer las necesidades de transporte de la población. Se desprende además que mediante escrito presentado ante el tribunal de la causa, la abogada Nilda Singer Andrade, en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Lara, solicitó la reposición de la causa al estado de notificar al Sindico Procurador o Sindica Procuradora y al Alcalde o Alcaldesa de los Municipios Iribarren, Palavecino y Torres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, razón por la cual el juzgado de la causa, mediante auto de fecha 21 de octubre de 2008, ordenó la reposición solicitada.
Ahora bien, tomando en consideración que en el caso que nos ocupa se trata de una acción patrimonial intentada en fecha 22 de junio de 2007, en contra de una empresa en la cual el Estado ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración; que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia nada establece en relación a la competencia de las cortes de lo contencioso administrativo, ni de los tribunales superiores en lo contencioso administrativo, respecto a las acciones patrimoniales en las que sean demandados la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios tuvieran participación decisiva, y que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 2 de septiembre de 2004, Nº 1209, estableció que es competencia de los tribunales superiores de lo contencioso administrativo regionales, conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si la cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); y por cuanto esta alzada no tiene atribuida competencia para conocer en materia contencioso administrativa, y que la presente causa se inició con posterioridad al 20 de mayo de 2004, esta juzgadora considera que conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a al que se acuerda remitir el presente expediente, a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente acción de cobro de bolívares incoada por el ciudadano Miguel Ángel Túa Escalona, en su condición de presidente de la sociedad mercantil RODIAUTO C.A., contra la empresa METROBUS LARA C.A. en la persona de su presidente José Noguera Silva y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, a objeto de que conozca del mismo. En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil ocho.
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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