REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-2728

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: ADELA VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.604.231
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOANMYR MENDOZA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 126.055
PARTE DEMANDADA: MARIO VIVOLO, titular de la cedula de identidad N° 7.339.575
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALO SANCHEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 50.093
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de DICIEMBRE de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la ciudadana ADELA VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.604.231, representada en este acto por la abogada JOANMYR MENDOZA inscrito en el IPSA N° 126.055, quien actúa en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada comparece el ciudadano MARIO VIVOLO, titular de la cedula de identidad N° 7.339.575, representado en este acto por el abogado CARLOS GONZALO SANCHEZ, inscrito en el IPSA N° 50.093. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes le manifiestan al juez la voluntad de llegar a un acuerdo y luego de varias deliberaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS (BS. 3.500) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 13/01/2009.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El juez le hace saber a las partes que el incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte demandante a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. Así mismo las partes deberán presentar ante la Unidad de Recepción y Distribución de documento diligencia en la que se deje constancia del pago efectuado.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA