REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-2891

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: YASILEG YARAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.513.050
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, IPSA Nro. 102.049
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HELMOND SUAREZ inscrito en el IPSA N° 48.126
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de enero de 2009 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el procurador especial de trabajadores Abg. MARIA FERNANDA CHAVIEL actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YASILEG YARAURE, y por la parte demandada comparece el Abg. HELMOND SUAREZ actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes le manifiestan al juez la voluntad de llegar a un acuerdo y luego de varias deliberaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE (BS. 1.784.411) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar dentro de quince días, contados a partir de la fecha de la presente acta.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El juez le hace saber a las partes que el incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte demandante a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. Así mismo las partes deberán presentar ante la Unidad de Recepción y Distribución de documento diligencia en la que se deje constancia del pago efectuado.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA