REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-155
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: RENNY MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 14.938.682
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: Procuradora Especia de Trabajadores Abg. María Fernanda Chaviel, inscrita en el IPSA N° 102.161.
PARTE DEMANDADA: CALA TRAVA,C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUDY PEREZ Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 90.102 y 35.175
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de ENERO de de 2008 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano RENNY MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 14.938.682, asistido en este acto por la Procuradora Especia de Trabajadores ABG. MARÍA FERNANDA CHAVIEL; y por la parte demandada comparece la abogada LUDY PEREZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA Números 90.102 y 35.175, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS EXACTOS (BS. 2.600,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 30/01/2009.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN CARDENAS
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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