REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-1041
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACION)
PARTE DEMANDANTE: CARLOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.585.266
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIELA FABIOLA POTENZA, inscrito en el IPSA N° 71.791
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 90.455
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de ENERO de 2009 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparece el demandante ciudadano CARLOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.585.266, asistido en este acto por la abogada MARIELA FABIOLA POTENZA, inscrito en el IPSA N° 71.791 y por la parte demandada se encuentran presente los representantes legales ciudadanos DIONI GARCIA y GRACIELA MEDINA, titular de ls cedulas de identidad Números 6.692.554 y 7.395.594, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ABG. DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 90.455. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS (Bs. 3.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 30/01/2009.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. De igual forma el trabajador reconoce en este acto que comenzó a trabajar continuamente desde el 01/08/2005 hasta el 18/05/2007 y acepta que recibió de la empresa la cantidad de Bs. 3.626.113, 61 (bolívares antiguos) razón por la cual acepta la cantidad antes descrita.
TERCERO: La Falta de pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. Las partes se comprometes a consignar ante la URDD escrito donde se deje constancia del cumplimiento de la presente mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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