REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-000791

PARTE ACTORA: YENIFER KARINA ACEVEDO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16898412.

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro.90.180., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores
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PARTE DEMANDADA: ANA ORNELAS.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO LANDAETA, IPSA Nro. 108.610.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de enero de de 2009 siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro.90.180., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, apoderado de la ciudadana YENIFER KARINA ACEVEDO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16898412 y por la parte demandada ANA ORNELAS, el abogado apoderado ELIO LANDAETA, IPSA Nro. 108.610. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) en dinero efectivo que será entregado en este acto.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El pago antes mencionado, se realizará de la manera antes señalada.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores o por su apoderada judicial, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Emítase copias a las partes.
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada