REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000014
PARTE ACTORA: JABID ELIAS RODRIGUEZ GALINDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK RODRIGUEZ LUNA
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ P.
MOTIVO: COBRO DIDERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, doce (12) de enero de 2009, siendo las 11:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JABID ELIAS RODRIGUEZ GALINDEZ y PFIZER VENEZUELA S.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados FRANK RODRIGUEZ LUNA Inpreabogado N° 33.943 y JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, Inpreabogado N° 114.039. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandante JABID ELIAS RODRIGUEZ GALINDEZ a través de su representación judicial manifiesta que labora para PFIZER VENEZUELA S.A desde el 23 de junio de 1997, hasta el 19 de enero de 2006 prestando sus servicios personales como Representante Médico y demandando la cantidad de Bs.F. 56.400,83, por diferencia de prestaciones sociales, sus interes, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, días adicionales, diferencias salariales por incidencia de las comisiones.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA S.A manifiesta que reconoce la relación laboral, pero que difiere en el monto y método de cálculo, por lo que procediendo junto con el trabajador a realizar el recálculo respectivo, concluyen que la cantidad adeudada al actor por diferencia de prestaciones sociales, sumando las costas, costos y honorarios profesionales es Bs.F. 35.200,41. Seguidamente la Juez interrogando al actor si estaba conforme con el monto arrojado en el recálculo efectuado, el mismo manifestó estar totalmente de acuerdo.

TERCERA: La representación judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA S.A manifiesta que la cantidad de Bs.F. 35.200,41 será pagada el día 28 de enero de 2009 por ante la URDD CIVIL.

CUARTA: La parte actora JABID ELIAS RODRIGUEZ GALINDEZ a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo
con la empresa demandada.


QUINTA: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará lugar a la parte actora JABID ELIAS RODRIGUEZ GALINDEZ a solicitar la ejecución de esta acta más las costas de ejecución que se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez