REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-001119
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN LUBIN CARIPA
PARTE DEMANDADA: REGINA GAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR L. ALVAREZ MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de enero de 2009 siendo día y hora 10:30 am. fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma JOSE GREGORIO FLORES y, REGINA GAS C.A parte actora y demandada respectivamente, asistidos o representados por los Abogados EFREN LUBIN CARIPA, Inpreabogado N° 53.216 y OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA Inpreabogado N° 103.585, respectivamenteIniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandante JOSE GREGORIO FLORES a través de su representación judicial manifiesta que labora para PFIZER VENEZUELA S.A desde el 23 de junio de 1997, hasta el 19 de enero de 2006 prestando sus servicios personales como Representante Médico y demandando la cantidad de Bs.F. 56.400,83, por diferencia de prestaciones sociales, sus interes, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, días adicionales, diferencias salariales por incidencia de las comisiones.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA S.A manifiesta que reconoce la relación laboral, pero que difiere en el monto y método de cálculo, por lo que procediendo junto con el trabajador a realizar el recálculo respectivo, concluyen que la cantidad adeudada al actor por diferencia de prestaciones sociales, sumando las costas, costos y honorarios profesionales es Bs.F. 35.200,41. Seguidamente la Juez interrogando al actor si estaba conforme con el monto arrojado en el recálculo efectuado, el mismo manifestó estar totalmente de acuerdo.
TERCERA: La representación judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA S.A manifiesta que la cantidad de Bs.F. 35.200,41 será pagada el día 28 de enero de 2009 por ante la URDD CIVIL.
CUARTA: La parte actora JOSE GREGORIO FLORES a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo
con la empresa demandada.
QUINTA: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará lugar a la parte actora JOSE GREGORIO FLORES a solicitar la ejecución de esta acta más las costas de ejecución que se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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