REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-000320

PARTE ACTORA: LUZ NELLY DÍAZ NIETO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CANDY M. MOLINA C.
PARTE DEMANDADA: CABELLITOS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUISA DURÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de enero de 2009, siendo las 12 meridiem, comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal, por una parte, el ciudadano Luz Nelly Díaz Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.695.878, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Candy M. Molina C. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.796, parte actora; y por la otra parte, la ciudadana Mary Alexandra Rivero Corro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.483.854, representante legal de Cabellitos, C.A. sociedad domiciliada en Barquisimeto e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 17 de agosto de 2006, anotada bajo el N° 09, Tomo 72-A, debidamente asistida por la Abogada Carmen Luisa Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.815, quienes de mutuo y común acuerdo ocurren y exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como notificada a la demandada empresa CABELLITOS, C.A. en la persona de su representante legal ciudadana MARY ALEXANDRA RIVERO CORRO y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan a un acuerdo en los términos siguientes:

Entre, la firma mercantil CABELLITOS C.A., (en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA”) y LUZ NELLY DIAZ, (en lo sucesivo denominada “LA EX-TRABAJADORA”), se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTIGÜEDAD

LA EXTRABAJADORA prestó servicios laborales para LA EMPRESA desde el día quince (15) de julio de 2007, hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2007, fecha ésta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por mi renuncia.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DLA EXTRABAJADORA

LA EXTRABAJADORA declara lo siguiente:

1. Que devengaba un salario básico mensual de BOLIVARES DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 60/00 (BS.F. 2.131,60) y un salario básico diario de SETENTA Y UNO CON 01/00 (Bs.F. 71,01);
2. Que no está de acuerdo con las bases salariales utilizadas por la EMPRESA a los efectos del cálculo de sus prestaciones, beneficios y demás derechos laborales, pues estima que no se le está otorgando carácter salarial a beneficios que sí tienen tal condición;
3. Que tiene diferencias respecto a la forma en que la EMPRESA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos laborales correspondientes a la duración de la relación de trabajo y a la finalización de la misma;
4. Que es beneficiario de la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT.
5. Que es beneficiario de la indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 125 de la LOT. y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad.

TERCERA: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA

LA EMPRESA, por su parte, hace constar:
1. Que devengaba un salario mensual básico de Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.f. 1.000,00), sin embargo según contrato escrito de trabajo le era excluido del cálculo de sus prestaciones y demás beneficios laborales, el 20% considerado salario de eficacia atípica conforme a lo establecido en 1er. aparte del parágrafo primero del artículo 133 de LOT, por lo que a los fines de calcular lo que corresponde como consecuencia de la relación laboral tomaremos como salario mensual la cantidad de Bolívares Ochocientos Con 00/100 (Bs. 800,00), para un salario básico diario de Bolívares Veintiséis Con Sesenta Y Seis Céntimos (Bs.f. 26,66);
2. Que a LA EXTRABAJADORA no le corresponde el pago de diferencia alguna por los conceptos señalados en la Cláusula Segunda del presente documento, ya que los servicios prestados por LA EXTRABAJADORA a LA EMPRESA le fueron totalmente pagados en forma oportuna durante la vigencia de su relación de trabajo;
3. Que ha sido revisada la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases que se utilizaron para calcular los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y, por lo tanto ha pagado y está pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales que le corresponden a LA EXTRABAJADORA. En específico, la prestación por antigüedad, las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades fraccionados;
4. Que no adeuda diferencia alguna sobre las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales que reclama LA EXTRABAJADORA;
5. Que a LA EXTRABAJADORA no le corresponde la indemnización por despido injustificado ni la indemnización sustitutiva del preaviso, ni la indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT , dado que LA EXTRABAJADORA renunció.

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS PARTES”), éstos, luego de haber terminado la relación laboral y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, celebran la presente transacción con el objeto de: (i) poner fin a cualquier diferencia entre ellos, (ii) evitar cualquier acción que pudiera corresponderles, (iii) precaver o evitar cualquier futuro reclamo, procedimiento demanda o litigio de cualquier tipo, en Venezuela y/o en cualquier otro país; todo lo anterior con causa en la relación o relaciones de trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza que pudieran haber existido entre LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA. En consecuencia, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LA EXTRABAJADORA respecto a LA EMPRESA, así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, los siguientes conceptos:

• Bolívares Ochocientos Cuarenta y Tres con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.F. 843,95) que paga LA EMPRESA mediante Cheque N° 37000477 correspondiente al código de cuenta N° 0116-0224-04-0006601073 del Banco Occidental de Descuento a favor de LA EXTRABAJADORA, librado en fecha 27 de enero de 2009.
• Con el pago de dicha cantidad, se entiende que LA EMPRESA ha cumplido con el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a LA EXTRABAJADORA con ocasión de la relación de trabajo que la vinculó con LA EMPRESA y que ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le impone la legislación laboral, la seguridad social y las normas y políticas laborales que rigen en LA EMPRESA. Asimismo, la suma antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que LA EXTRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA, y comprende todos y cada uno de los reclamos de LA EXTRABAJADORA y los conceptos mencionados por LA EXTRABAJADORA en las cláusulas SEGUNDA y QUINTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que LA EXTRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA y/o LAS EMPRESAS .

QUINTA: DISCRIMINACIÓN DE CANTIDADES

En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo que, en la cantidad indicada en la Cláusula Cuarta que recibe LA EXTRABAJADORA, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan y cuyo monto ha sido calculado conforme los términos de la legislación laboral y al acuerdo alcanzado entre LAS PARTES:
a) La cantidad de Bolívares Cuatrocientos Veinticuatro con 11/00 (Bs.F. 424,11) por concepto de antigüedad equivalente a 15 días de salario integral, más Bolívares Ocho con 59/00, por concepto de intereses.
b) La cantidad de ciento sesenta y seis con 69/00 (Bs.F.166,69),correspondientes a seis coma veinticinco (6,25) días legales de vacaciones fraccionadas;
c) La cantidad de setenta y siete con 88/00 (Bs.F. 77,88) por concepto de Bono Vacacional pendiente correspondiente a dos coma noventa y dos (2,92) días, calculado tomando como base un salario diario de bolívares veintiséis con 67/00 (Bs.F. 26,67).
d) La cantidad de ciento sesenta y seis con 69/00 (Bs.F.166,69),correspondientes a seis coma veinticinco (6,25) días legales, por concepto de utilidades fraccionadas;

Parágrafo Segundo: LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA declaran estar de acuerdo en las siguientes bases de cálculo para determinar los conceptos que se pagan mediante esta transacción:

a) Salario básico mensual para calculo de prestaciones y beneficios laborales: OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 800,00);
b) Salario básico diario para cálculo: Bolívares Veintiséis con 67/00, (Bs.f. 26,67).

Con el pago de las cantidades señaladas, LAS PARTES consideran saldada cualquier diferencia respecto a los derechos, beneficios, indemnizaciones, y cualquier concepto derivado de la legislación laboral o seguridad social y muy especialmente y sin carácter exclusivo, las vacaciones vencidas y fraccionadas, prestación por antigüedad por todo el tiempo que duro la relación de trabajo y a la terminación de la misma, así como cualquier diferencia con relación a las metodologías de cálculo, bases salariales utilizadas y en particular para resolver cualquier diferencia.

SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para calcular los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. Asimismo, LA EXTRABAJADORA declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso o indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones o salarios variables, e incidencia de estos sobre el resto de derechos, indemnizaciones y beneficios laborales; horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; alimentación, propiedad o participación por concepto de invenciones y/o mejoras de cualquier tipo y las incidencias salariales de los mismos; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupaciones; indemnizaciones por hecho ilícito, indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, reparación pecuniaria o daños de cualquier tipo; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil, pólizas de seguro, pensiones de cualquier índoles, cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley que Regula el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA EXTRABAJADORA a LA EMPRESA, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA, y renuncia a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA EXTRABAJADORA con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

PARÁGRAFO ÚNICO: Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la Cláusula Quinta no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de LA EXTRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA EXTRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SEPTIMA: COSA JUZGADA: LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

OCTAVA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES
LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

NOVENA: HOMOLOGACIÓN: LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA solicitan al Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la homologación de la presente transacción.

DECIMA PRIMERA: DOMICILIO ESPECIAL
Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Barquisimeto. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2009.-

DECIMA SEGUNDA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de esta acta, más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


Parte Demandante Parte Demandada

La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez