REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-000343
ACTA
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA RUZAN LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.049
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A., ESTACION DE SERVICIO PAVIA, C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005, C.A., LUBRICANTES LA SIERRA, C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L y LUBICANTES PAVIA 2005 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI MARIELA CÁCERES R., ANA MARIA DESTRO R. inscritas en el IPSA bajo el N° 108.694 y 62.104
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de enero de dos mil nueve, siendo las 03:00 PM, comparecen voluntariamente las partes JUAN BAUTISTA RUZAN LINARES; y ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A., ESTACION DE SERVICIO PAVIA, C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005, C.A., LUBRICANTES LA SIERRA, C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L y LUBICANTES PAVIA 2005 C.A., demandante y demandada respectivamente representados por los Abogados: JUAN CARLOS DIAZ Procurador Especial de Trabajadores y ANGI MARIELA CÁCERES R, respectivamente, quienes de mutuo y común acuerdo ocurren y exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como notificada a la demandada empresa ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A., ESTACION DE SERVICIO PAVIA, C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005, C.A., LUBRICANTES LA SIERRA, C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L y LUBICANTES PAVIA 2005 C.A. en la persona de su representante judicial ANGI MARIELA CÁCERES R y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan a un acuerdo en los términos siguientes:
PRIMERO: La parte demandante JUAN BAUTISTA RUZAN LINARES a través de su representación judicial manifiesta que labora para ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A., ESTACION DE SERVICIO PAVIA, C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005, C.A., LUBRICANTES LA SIERRA, C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L y LUBICANTES PAVIA 2005 C.A., desde el 07 de diciembre de 2004, prestó sus servicios personales como Operador de Isla y demandando la cantidad de Bs.F. 10.160,64, por beneficio de alimentación.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A., ESTACION DE SERVICIO PAVIA, C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005, C.A., LUBRICANTES LA SIERRA, C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L y LUBICANTES PAVIA 2005 C.A. manifiesta que reconoce la relación laboral que existió con el trabajador demandante; pero difiere en el monto reclamado; pero que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por Beneficio de Alimentación la cantidad de Bs.F. 5.080,00, mediante cheque N° 50000029, girado contra la Entidad Bancaria Stanford Bank, de fecha 17-01-2009 a nombre del trabajador.
TERCERA: La parte actora JUAN BAUTISTA RUZAN LINARES a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto del beneficio de alimentación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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