REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-000399

PARTE ACTORA: SUSANA CAROLINA TOVAR PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: LIBROS Y REVISTAS LIBER C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YULY HERNÁNDEZ MELÉNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 27 de enero de 2009 día y hora fijado 10:00 pm., para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SUSANA CAROLINA TOVAR PEREZ, quien se identificó con su cédula de identidad N° 15.003.030 y ENRIQUE SANCHEZ HERRERA cédula de identidad N° E. 82.022.975 en su carácter de Director de la empresa LIBROS Y REVISTAS LIBER C.A., debidamente asistidos o representados por los Abogados ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.463 y YULY HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.751. Dándose así inicio a la audiencia. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandante SUSANA CAROLINA TOVAR PEREZ a través de su representación judicial manifiesta que laboró para LIBROS Y REVISTAS LIBER C.A., desde el 01 de junio de 2000 hasta el 28 de enero de 2008, prestando sus servicios personales como Vendedora; demandando la cantidad de Bs.F. 52.508,86, por antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad y días adicionales, diferencia salarial, bono de alimentación.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa LIBROS Y REVISTAS LIBER C.A. manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere en el método de cálculo utilizado y por ende en el monto reclamado; por lo que conjuntamente con la jueza del Tribunal, ambas partes proceden al recálculo respectivo basándose en la revisión de las pruebas presentadas; arrojando la cantidad de Bs.F. 17.214,60, en cuya cantidad conviene la demandada, y ofrece cancelar dicha cantidad en dos cuotas; la primera para el día 17 de febrero de 2009 por Bs.F. 10.958,60; y la segunda y última cuota por Bs.F.6.256,00 para el día 17-03-2009.

TERCERA: La parte actora SUSANA CAROLINA TOVAR PEREZ a través de su representación judicial quien se comunicó con la misma por vía telefónica para que manifestara su voluntad, quien aceptó la suma resultante del recálculo; y su forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.


CUARTA: Los pagos de las cantidades acordadas, se realizarán por ante la URDD CIVIL.

QUINTA: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de esta acta, más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


Parte Demandante Parte Demandada

La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez