REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de enero de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2007-002531
PARTE DEMANDANTE: GERMAN CIOCCIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.319.750 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, LISBELSY GÓMEZ, ROSBELD LVAREZ, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, GRICELTH PAEZ, AVIANNY GARCÍA, MARIA FERNANDA CHAVIEL, JUAN CARLOS DÍAZ, ROSIBEL ALVAREZ, SANDY SUÁREZ, ENMAGLY PÉREZ y MAIGRY ALVARADO, Inpreabogados Nro. 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 108.718, 52.021, 119.319, 108.918, 102.161, 102.049, 116.343, 119.428, 116.375 y 104.298, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDA: LOURDES Y. BUSTAMANTE FLORES, ENELY AGUILAR RODRÍGUEZ y JOAMYR MENDOZA LINARES, IPSA bajo el No. 90.068, 126.056 y 126.055 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de enero de 2009, siendo las diez 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece el demandante GERMAN CIOCCIO PEREZ acompañado por la Procuradora de Trabajadores Abogada AVIANNY C. GARCÍA; y por la parte demandada CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A, su apoderada judicial Abogada LOURDES Y. BUSTAMANTE FLORES. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes con la intervención mediadora de la Jueza de este Tribunal han llegado a un arreglo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandante GERMAN CIOCCIO PEREZ a través de su representación judicial manifiesta que labora actualmente para CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A,, desde el 01 de diciembre de 2003, prestando sus servicios personales como Vigilante; demandando la cantidad de Bs.F. 1.596,51 y no de 3.026,06 lo cual manifiesta que es un error material, y demanda por diferencia de domingos, días feriados y reposo.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere en el método de cálculo utilizado y por ende en el monto reclamado; por lo que ambas partes proceden a realizar un recálculo con la revisión de las pruebas presentadas, lo cual arrojó cantidad de Bs.F. 508,00, suma esta, que la demandada ofrece pagar al actor para el día 12 de febrero de 2009.
TERCERA: La parte actora GERMAN CIOCCIO PEREZ a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos aquí demandados.
CUARTA: El pago de la cantidades acordada, se realizará por ante la URDD CIVIL.
QUINTA: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará lugar a la parte actora GERMAN CIOCCIO PEREZ a solicitar la ejecución forzosa de esta acta, más las costas de ejecución que se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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