GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Enero de 2009.
198° y 149°


DEMANDANTE: VILLAS ALTOS DE GUATAPARO

DEMANDADO: INVERSIONES VISO PINTO C.A.,

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDA)

EXPEDIENTE: 55.390.-

I

Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuader-no de Medidas.
II

Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado la tramitación del mismo por Vía Ejecutiva, en virtud de que se trata de Cuotas de Condominio, el Tribunal procedió a la revisión de los documentos fundamentales de la acción, y pudo constatar salvo en contrario que la parte demandada se encuentra en la obligación de pagar las cantidades allí descritas, correspondientes a las cuotas de condominio a que esta obligada a pagar desde los meses de Noviembre, Diciembre de 2004, Enero, Febrero, Marzo, Noviembre, Diciembre de 2005, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre de 2008, correspondientes a la villa distinguida con el Nro. 15; y, toda vez que por imperativo de las normas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, las cuotas de Condominio son Títulos Ejecutivos, este Juzgado considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados; en consecuencia, estima procedente la Medida Ejecutiva solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III

En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la

cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.51.126,04) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas que fueron calculada prudencialmente en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.390,75). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 25.563,02) que comprende la cantidad demandada mas las costas judiciales que fueron calculadas en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.390,75). Para la práctica de la medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarle el Juramento de Ley. Librese Despacho.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se libró Despacho con oficio Nro.37.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
EXP.: 55.390.-
a.c.-