JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Enero de 2009
197º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 55.399.-
DEMANDANTE: BLAS ANDRES FACENDA RAMOS.
DEMANDADO: S. C. INVERSIONES ALMEGAL, C. A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN
DE COMPRA – VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
Por cuanto la parte Accionante ciudadano BLAS ANDRES FACENDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.447.189, asistido por el Abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.782, ha solicitado en el Libelo de demanda, le fuese decretada Medidas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre las parcelas de terreno propiedad de la demandada, en los cuales se construyo el inmueble objeto de la controversia de Cumplimiento de Contrato; y, de Embargo sobre bienes propiedad de la sociedad de comercio demandada; en virtud, de que la demanda es por una parcela y las bienhechurias en esta a construir, este Tribunal estima que dicha solicitud es excesiva, razón por la cual en aplicación del Articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, la restringe; y, por cuanto en la presente causa existe la concurrencia de los requisitos establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; ello en virtud de los instrumentos aportados como: a.-el Contrato de Opción Compra – Venta que fue suscrito entre las partes, b.- los recibos cancelados por la parte accionante a la demandada; ademas, de dicho contrato se desprende:1.- que el mismo fue suscrito entre las partes el 20 de Septiembre del año 2005, 2.- La cláusula Quinta, que la obra seria culminada en noviembre del año 2006, 3.-La cláusula Séptima, dentro de los treinta días siguientes a la culminación la obra y cumplido los requisitos por el comprador la vendedora procedería al otorgamiento del documento definitivo de compra – venta, todo ello permiten inferir con criterio de verosimilitud el “fumus boni iuris” o presunción del buen derecho, y la existencia de un riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo “periculum in mora”, por lo que procede en consecuencia, a DECRETAR LA MEDIDA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre: Un Townhouses, distinguido con el Nº 25, la parcela cuenta con un área aproximada de CIENTO TREINTA CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (130,68 M2), la cual incluye aproximadamente de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 M2) de Construcción y CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (44,98 M2) de Jardin / Patio. Y le pertenece al demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de Julio de 2005, bajo el Nº 19, Folios 1 al 2, Pto 1º, Tomo 1; y, bajo el Nº 18, Folio 1 al 2, Pto 1º, Tomo 1. Posteriormente integradas según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de Agosto de 2005, bajo el Nº 05, Folios 1 al 2, Pto 1º, Tomo 20.Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA M. VALOR P. LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 33/08
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERERA.
Exp. 55.399.
RMV/ymrb.-
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