REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ANDREINA CRYSMAR AGUILAR HERNANDEZ
ABOGADO: FRANKLIN CELESTINO BRITO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.437
I-
Por escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2.008, por la ciudadana ANDREINA CRYSMAR AGUILAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.240.870 y de este domicilio, asistida por el abogado FRANKLIN CELESTINO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.079 y de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 246, Tomo I, año 1.986, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que le urge la rectificación de su partida de nacimiento; que dicha partida adolece del siguiente error, que allí se le identificó como “ANDREINA CRYSNAR AGUILAR HERNANDEZ” y que es incorrecto; que su verdadero nombre es “ANDREINA CRYSMAR AGUILAR HERNANDEZ”; que la rectificación a que aspira es que este Tribunal ordene corregir la partida en cuestión y que deviene de la necesidad de su identificación personal como lo demuestra su verdadera partida de nacimiento; que se reforme o rectifique el nombre “ANDREINA CRYSNAR AGUILAR HERNANDEZ” y en su lugar se coloque el nombre “ANDREINA CRYSMAR AGUILAR HERNANDEZ” es decir agregar la letra “M” en vez de la “N” que no aparece en su verdadera partida de nacimiento.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.437, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “ANDREINA CRYSNAR AGUILAR HERNANDEZ” es incorrecto, en vez de “ANDREINA CRYSMAR AGUILAR HERNANDEZ”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) Copias certificadas de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANDREINA CRYSMAR AGUILAR HERNANDEZ. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 246, Tomo I, Año 1.986 en el sentido, que donde dice: “…ANDREINA CRYSNAR AGUILAR HERNANDEZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ANDREINA CRYSMAR AGUILAR HERNANDEZ…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.437
dec.-
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