REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: DIMAS ARMANDO ESCALONA MARIN e
YRVINETH LOURDES LOPEZ VIVAS
ABOGADO: SORIBELLY MARIA PRIETO GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.107
I-
En escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2.007, por los ciudadanos DIMAS ARMANDO ESCALONA MARIN e YRVINETH LOURDES LOPEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.753.558 y V-16.448.723, debidamente asistidos por la abogada SORIBELLY MARIA PRIETO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.803, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 01 de septiembre de 2.006 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 28 de noviembre de 2.007, le dio entrada bajo el número 54.107, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 29 de noviembre de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencias de fecha 16 de diciembre de 2.008, los ciudadanos YRVINETH LOURDES LOPEZ VIVAS y DIMAS ARMANDO ESCALONA MARIN, debidamente asistidos de abogado, manifestaron el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, sin haberse producido reconciliación entre ellos, solicitando así la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIMAS ARMANDO ESCALONA MARIN e YRVINETH LOURDES LOPEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.753.558 y V-16.448.723 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 01 de septiembre de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 255, Tomo I, Año 2.006.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes enero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.54.107
RMV/dec.-
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