GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Enero de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE: 55.261

DEMANDANTE: IRON STEEL DE GUAYANA, C. A.
ABOGADO: GAUDYS DOMINGUEZ y GLORIA PEREZ.

DEMANDADA: MAQUINARIAS MASILCA, C. A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO


El presente procedimiento se inició en fecha 29 de octubre del año 2008, por demanda intentada por los Abogados GAUDYS DOMINGUEZ y GLORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.846.714 y V-9.567.827 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 48.756 y 54.700, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa IRON STEEL DE GUAYANA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 14 de mayo de 2001, bajo el Nº 6, Tomo 31-A; contra MAQUINARIAS MASILCA, C. A., Registrada en fecha 20 de enero de 1998, por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 23, Tomo 3-A, representada por su Director General el ciudadano FRANCISCO ASSUNCAO SILVA MASILCA, C. A., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.426.690, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia suscrita en fecha 20 de Noviembre del año 2.008, por las partes actuantes en este procedimiento, el ciudadano FRANCISCO ASSUNCAO, de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.426.690, de este domicilio, asistido por el abogado EDUARDO ANTEQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.436, propuso DACIÓN DE PAGO para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Por su parte, la Abogada GLORIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.700, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa IRON STEEL DE GUAYANA, C. A., de este domicilio, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación al CONVENIMIENTO presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.



Expediente Nro.: 55.261
RMV/ymrb.-