GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de Enero de 2009
198° y 149°

DEMANDANTE: ESTHER MARINA GUERRA

DEMANDADO: LA SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA CONELICA C.A., y la Urbanizadora LOS COLORES C.A.,

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: 55.200.-

I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II

Visto los pedimentos cautelares realizados por la ciudadana ESTHER MARINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.450.151, de este domicilio, asistido por la abogada DULCE MARISA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.43.694, donde solicita le sean decretadas MEDIDA INNOMINADA Y MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble identificado en autos, el Tribunal procede a la revisión minuciosa del expediente constatando que de los documentos acompañados como son el Documento Publico de Compra-Venta Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo, de donde emerge la relación contractual que vincula a la parte Actora con la demandada en el juicio, lo que hace presumir salvo prueba en contrario la presunción de un Buen Derecho por una parte; por otra parte, emerge del mismo contrato unas condiciones de pago de la venta y fueron acompañados recibos originales que hacen presumir salvo prueba en contrario que la demandante pago lo estipulado en la cláusula sexta del contrato, y en virtud de su alegato y de la demanda misma la parte demandada no ha cumplido con las obligaciones contraídas en el documento Contractual, sin que lo expresado construya un prejuzgamiento se estima que la ejecución del fallo puede resultar ilusoria, lo cual unido a la tardanza de los procesos, permite concluir en que está lleno el requisito del periculum in mora, razón por la cual las cautelares solicitadas son procedentes. Y ASI SE DECIDE.-

III

En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETAN: PRIMERO: MEDIDA INNOMINADA: Donde se autoriza a la ciudadana ESTHER MARINA GUERRA, venezolana,


mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.450.151, de este domicilio, CONTINUAR con los trabajos de construcción interna en el inmueble signado con la letra y Nro. E-15, que se encuentra en la manzana “E”, primera Etapa de la Urbanización LOS COLORES, en terreno constituido por la parcela Nro. 31, situada en el lote Nro. 1 y 1 a, del Parcelamiento Urbanización Monteserino, ubicado en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, hasta su total culminación para ponerla acta para habitar. SEGUNDO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una casa y parcela signada con la letra y Nro. E-15, que se encuentra en la manzana “E”, primera Etapa de la Urbanización LOS COLORES, en terreno constituido por la parcela Nro. 31, situada en el lote Nro. 1 y 1 a, del Parcelamiento Urbanización Monteserino, ubicado en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual fue destinado para la venta por parcelas y en consecuencia constituido como el Parcelamiento “urbanización Los Colores, tiene un área de 117,13 Mts2, según el documento de Parcelamiento, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha 29 de Diciembre de 1.999, quedando registrado bajo el Nro. 4, Folio 1 al 9; protocolo Primero, Tomo 32 cuya copia de dicho documento consigno en copia simple marcado con el Literal “C”y sus linderos son: NORTE: En 17,57 metro con la parcela E11; SUR: En 17,40 Mts., con la parcela E16; ESTE: En 6,70 Mts., con la calle norte sur 5 y OESTE: En 6,70 Mts., con la parcela E8. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro correspondiente. Librense Oficios.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros. 36 y 59.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA


Exp. 55.200.-
RMV / a.c.-