REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: HERNAY RAFAEL NAVAS SANABRIA
ABOGADO: NESTOR ALI DURAN PINTO
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO FABRITEC, C.A.
ABOGADO: PEDRO DANIEL CEGARRA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 55.374
El presente procedimiento se inició en fecha 24 de noviembre de 2.008, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentado por el Abogado NESTOR ALÍ DURÁN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.021.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.289 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERNAY RAFAEL NAVAS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.146.392, domiciliado en Lecherías del Estado Anzoátegui, contra la Sociedad Mercantil FABRITEC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de abril de 1.997, quedando anotada bajo el número 44, Tomo 32-A, en la persona del ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.434.243, quien actúa en su carácter de Director General de la mencionada empresa.-.
Por diligencia de fecha 13 de enero de 2.009, el Abogado NÉSTOR ALI DURÁN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.021.271, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.289, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERNAY RAFAEL NAVAS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.146.392, domiciliado en Lecherías, Estado Anzoátegui, consignó TRANSACCION celebrada con el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, ya identificado, por ante la Notaría Publica Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de diciembre del año 2.008, quedando anotada bajo el N° 45, Tomo 274. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en la referida transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte demandante expresamente lo requiere, el Tribunal acuerda oficiar a la Depositaría Judicial Venezuela. Líbrese Oficio.-
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinte (20) días del Mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
Expediente: 55.374
Marisabel.-
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