REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: VALENTINO RAMON ZAUZICH LUCANTONI
ABOGADO: JOSE HERNANDEZ OCHOA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.467
I-
Por escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2.008, por el ciudadano VALENTINO RAMON ZAUZICH LUCANTONI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.533.268 y de éste domicilio, asistida por el abogado JOSE HERNÁNDEZ OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.678 y de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 525, Tomo I, año 1.989, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que existe error material en su partida de nacimiento con respecto al apellido paterno que correctamente escrito es “ZAUZICH”; que en su partida de nacimiento figura como hijo de IVAN SALVADOR ZANZICH GUTIERREZ y de IDA LUCANTONI DE ZANZICH; que se evidencia el error material en el apellido de su padre, específicamente la tercera letra aparece “N” en vez de la letra “U” y que es lo correcto; que debe figurar la tercera letra “U” en vez de “N”, y que una vez escrito debe leerse ZAUZICH y que este error evidentemente figura también en su cédula de identidad; que se haga constar en su partida de nacimiento su apellido paterno correcto; que de manera correcta es VALENTINO RAMON, hijo de IVAN SALVADOR ZAUZICH GUTIERREZ y de IDA LUCANTONI DE ZAUZICH, en vez del apellido erróneo “ZANZICH”.
Por auto de fecha 13 de enero de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.467, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “ZANZICH” es incorrecto, en vez de “ZAUZICH”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 3º) Copia fotostática del pasaporte del ciudadano SALVATORE CESARONI ZAUZICH, abuelo del solicitante. 4º) Copia fotostática del pasaporte del padre del interesado. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
5º) Copia fotostática de documento en idioma italiano. El Tribunal desestima la probanza, en virtud de que para surtir valor debe ser traducida al castellano por Intérprete Público y legalizado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Sulmona-Italia.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano VALENTINO RAMÓN ZAUZICH LUCANTONI. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 525, Tomo I, Año 1.989 en el sentido, que donde dice: “…ZANZICH…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ZAUZICH…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.467
dec.-
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