REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: LIZ ROSILAY GUEVARA CAMACARO
ABOGADO: MERCHIS RAMIREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.481
I-
Por escrito presentado en fecha 09 de enero de 2.009, por la ciudadana LIZ ROSILAY GUEVARA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.181.302, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogada MERCHIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.191 y de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 874, Tomo II, año 1.977, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que nació en el municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 08 de diciembre de 1.976; que es hija natural de Mery Benita Camacaro y Luis Alberto Guevara Acevedo; que en copia certificada de su partida de nacimiento emitida en fecha 31 de agosto de 1.987, se ve claramente que sus datos se transcribieron correctamente; que se observa el forjamiento cometido en el apellido materno de la copia certificada de su partida de nacimiento emitida de fecha 22 de marzo de 2.007 donde el apellido de su madre fue fraguado por el de “CAMARON” y que lo correcto es “CAMACARO”; que constituye un problema para renovar el pasaporte, obtener su título universitario a futuro o cualquier otra transacción con fines legales.
Por auto de fecha 13 de enero de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.481, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “CAMARON” es incorrecto, en vez de “CAMACARO”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copias certificadas de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 2º) Copias fotostáticas la cédula de identidad y pasaporte de la solicitante. 3º) Certificación de datos filiatorios de la solicitante, expedido por la Onidex-Carora, Estado Lara. 4º) Copias fotostáticas de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la madre de la interesada. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LIZ ROSILAY GUEVARA CAMACARO. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 874, Tomo II, Año 1.977 en el sentido, que donde dice: “…CAMARON…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…CAMACARO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.481
dec.-
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