REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: VICTOR RAMON MARCHENA D´ ALESSANDRO
ABOGADO: THAIS MORA D´ ALESSANDRO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.488
I-
Por escrito presentado en fecha 13 de enero de 2.009, por el ciudadano VICTOR RAMON MARCHENA D´ ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.028.544 y de éste domicilio, asistido por la abogada THAIS MORA D´ ALESSANDRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.251 y de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 66, Folio 33, Tomo I, año 1.961, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que en fecha 23 de febrero de 1.961 el ciudadano VALENTIN MARCHENA presentó por ante la Prefectura del Municipio El Socorro, un niño varón el cual dijo ser hijo de VICTOR MANUEL MARCHENA y de CARMEN D´ ALEXANDRO DE MARCHENA y que le puso por nombre VICTOR RAMÓN; que en la referida acta de nacimiento se incurrió en un error material; que al asentar en los libros de nacimientos en el Registro Principal Civil y en el Registro Civil (ambos inclusive), se asentó erróneamente el primer apellido de la madre, el cual se lee “D´ ALEXANDRO” y que lo correcto es “D´ ALESSANDRO”; que por lo antes expuesto ocurre y solicita la rectificación de su partida de nacimiento, que es su segundo apellido es decir, que donde aparece “D´ ALEXANDRO” debe decir “D´ ALESSANDRO” y que es lo correcto.
Por auto de fecha 14 de enero de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.488, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “D´ ALEXANDRO” es incorrecto, en vez de “D´ ALESSANDRO”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 3º) Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR RAMON MARCHENA D´ ALESSANDRO. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 66, Folio 33, Tomo I, Año 1.961 en el sentido, que donde dice: “…D´ ALEXANDRO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…D´ ALESSANDRO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.488
dec.-
|