REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA BUSTILLOS GAMBOA
DEMANDADOS: GRACIELA GAMBOA VIUDA DE BUSTILLOS, RAMON BUSTILLOS GAMBOA, CARLOS JOSE BUSTILLOS GAMBOA, JOSE GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA Y GRACIELA BUSTILLOS GAMBOA
ABOGADO: JOSE GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA
MOTIVSO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 51.026
I
Vista la solicitud de Aclaratoria de Sentencia, realizada por la Abogada MARÍA EUGENIA BUSTILLOS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.041.268, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses y como representante sin poder de su hermana ALICIA MERCEDES BUSTILLOS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.379.814, de este domicilio, respecto a la Sentencia Definitiva, dictada por éste Juzgado en fecha 02 de Diciembre de 2008, la cual formula en los términos siguientes:
“… Segundo: En el texto de la señalada sentencia, específicamente en el Capítulo V, correspondiente al DISPOSITIVO DEL FALLO, se ordena la partición de un bien inmueble sobre el cual no hay objeción, pero de igual forma, se ordena la Partición de un bien mueble, constituido éste, por un vehículo automotor con las siguientes características: Marca FORD; Clase AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Modelo LTD; Año 1.981; Color AZUL Y BLANCO; Uso PARTICULAR; Serial Motor V8, Serial Carrocería AJ3585516279; Placas GAW-950. Tercero: Es el caso ciudadana Juez, que en relación a dicho vehículo, el mismo quedó fuera del presente juicio de Partición, ya que en fecha 17/01/2007, presente por ante este despacho y para el Cuaderno de Medidas de este expediente, formal escrito el cual quedó agregado al mismo cuaderno y riela al folio 116 del mismo, en el cual manifesté a éste Tribunal que si bien era cierto que en este juicio había demandado la Partición del Vehículo en cuestión, igualmente los aquí demandados lo eran en otro juicio contra ellos, que cursaba por ante el Juzgado 3° de 1era Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial expediente número 12.391, contentivo de juicio de exclusión de socios. En este último proceso judicial, los demandados fue ron condenados en costas, y por cuanto estas no fueron pagadas por los Accionados en su oportunidad. Solicité el pase a remate del mencionado vehículo, y acompañé en su oportunidad a ese escrito una copia certificada del Acta de Remate que me adjudicó el automóvil en cuestión en plena propiedad, dominio y posesión, y este Tribunal respondió dicho escrito en fecha 30-01-2007 por auto que riela al folio 123 del cuaderno de medidas de este expediente. Cuarto: Sin embargo y como señalé en líneas anteriores la Sentencia definitiva ordena partir este vehículo, siendo que el mismo está excluido de partición, por haberme sido adjudicado en Remate conforme lo ya explicado anteriormente. Quinto: En fuerza de todo lo antes expuesto, y conforme a lo señalado en el artículo 252 del Código de Procedimiento civil, ocurro a este Tribunal para solicitarle tenga bien ordenar aclarar la referida decisión, en el sentido de que el vehículo cuyas características se encuentran señaladas en los renglones 12, 13 y 14 del folio 21 de la sentencia definitiva que dictó este Tribunal en fecha dos (02) de diciembre del año 2008 y respecto del cual se ordenó su partición, sea excluido del dispositivo de la Sentencia, por las razones harto explicadas en este escrito, para mayor abundamiento de lo aquí solicitado se acompañan copias simples del escrito de fecha 17/01/2007, del auto de fecha 30/01/2007 y del oficio de fecha 05/02/2007, dirigido por este Tribunal a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, marcadas con las letras “A”, “B” “C” y “D” respectivamente.”
El Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida en fecha 02 de Diciembre de 2008, y observa, que efectivamente, en la parte del DISPOSITIVO DEL FALLO, existe un error material, en virtud de que fue ordenada la partición de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca FORD; Clase AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Modelo LTD; Año 1.981; Color AZUL Y BLANCO; Uso PARTICULAR; Serial Motor V8, Serial Carrocería AJ3585516279; Placas GAW-950, siendo que consta en los autos, que el mencionado vehículo fue excluido de Partición por habérsele adjudicado a la parte Actora, en plena propiedad, dominio y posesión; en virtud de la cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y lo hace de la manera siguiente:
En la Sentencia proferida en fecha 02 de Diciembre de 2008, en el capítulo V denominado DISPOSITIVO DEL FALLO, debe decir:
V
DISPOSITIVO DEL FALLO.
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por la abogada MARIA EUGENIA BUSTILLOS GAMBOA, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses y como representante sin poder de su hermana ALICIA MERCEDES BUSTILLOS GAMBOA, contra los ciudadanos GRACIELA GAMBOA VIUDA DE BUSTILLOS, RAMON BUSTILLOS GAMBOA, CARLOS JOSE BUSTILLOS GAMBOA, JOSE GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA Y GRACIELA BUSTILLOS GAMBOA, todos plenamente identificados en autos. Se ordena la Partición de un Bien inmueble constituido por un inmueble ubicado en la Avenida Díaz Moreno entre Calles Rangel y Michelena, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificado con el No. 91-80, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2) y tiene CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2) de construcción, alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de ALBERTO PACHECO y pared medianera, en CATORCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,45 Mts); SUR: Casa que es o fue del Dr. TEMISTOCLES LOPEZ, en CATORCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,45 Mts); ESTE: Casas que son o fueron del Dr. TEMISTOCLES LOPEZ, de ANGELA DE BORTOD y LUISA DE HENRIQUEZ, en SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,75 Mts) y OESTE: Avenida Díaz Moreno, que es su frente, en NUEVE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (9,58 Mts) y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por la Abogada MARÍA EUGENIA BUSTILLOS GAMBOA, ya identificada y ASI SE DECIDE.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre del año 2.008, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 21 días del mes de enero del año 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 51.026
RMV/mlb
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