REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: CANDELARIA DEL PILAR BRUN MARTIN y
ANGEL EDUARDO VALLS BRUZUELA
ABOGADO: IRENE HILEWSKI KUSMENKO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.867
I-
Por escrito presentado en fecha 04 de julio de 2.008, por la ciudadana CANDELARIA DEL PILAR BRUN MARTIN, española, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. E-81.243.280, asistidos por la Abogado en ejercicio IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.302, ambas de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su solicitud, que en fecha 20 de septiembre de 1.997 contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el ciudadano ANGEL EDUARDO VALLS BRUZUELA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-4.867.640; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Chaguaramal, edificio El Lago, apartamento No. 13, piso 13, avenida Bolívar Norte, Valencia, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de octubre de 2.000; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 08 de julio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.867.
Por requerimiento del Tribunal en fecha 14 de julio de 2.008, comparecieron los ciudadanos CANDELARIA DEL PILAR BRUN y ANGEL EDUARDO VALLS asistidos de abogado y consignaron los recaudos solicitados.
Admitida la misma en fecha 14 de julio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos CANDELARIA DEL PILAR BRUN MARTIN y ANGEL EDUARDO VALLS BRUZUELA, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia, ratificaron la solicitud de divorcio y declararon que su único domicilio conyugal es la urbanización Chaguaramal, Edificio El Lago, apartamento No. 13, piso 13, avenida Bolívar Norte, Valencia, Estado Carabobo.
Consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 04 de diciembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ANGEL EDUARDO VALLS BRIZUELA y CANDELARIA DEL PILAR BRUN MARTIN, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de septiembre de 1.997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 12, Año 1.997, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.54.867
dec.-