REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO RIVAS BECEA y
NELLY JOSEFINA BRIZUELA
ABOGADO: SEILAN LOCKIBI
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.233
I-
Por escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2.008, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVAS BECEA y NELLY JOSEFINA BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.840.326 y V-9.828.918, asistidos por el Abogado en ejercicio SEILAN LOCKIBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.118, todos de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 23 de julio 1.982 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del municipio General Rafael Urdaneta (hoy Parroquia General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia), del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 3 de mayo, calle Las Flores, No. 67-70, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: CARLOS EDUARDO RIVAS BRIZUELA y JUAN JOSE RIVAS BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.419.151 y V-17.449.513; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 22 de octubre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.233.
Admitida la misma en fecha 28 de octubre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVAS BECEA y NELLY JOSEFINA BRIZUELA, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 04 de diciembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Prefecto de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de CARLOS EDUARDO y JUAN JOSE, hijos de los solicitantes. 3.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVAS BECEA y NELLY JOSEFINA BRIZUELA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de julio de 1.982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia a del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 188, Tomo I, Año 1.982, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos habidos, por cuanto para la presente son mayores de edad, como consta de las certificaciones de sus partidas de nacimientos insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.233
dec.-
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