REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A.

ABOGADA: MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ

DEMANDADO: JEAN CARLOS VASQUEZ BENITEZ Y JOSE CLODOMIRO VASQUEZ VELASQUEZ

MOTIVO: EXHORTO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 18.08

En fecha 14 de Octubre de 2008, se recibió EXHORTO, proveniente del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, relativo a demanda interpuesta por la abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.216.648, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.589, apoderada judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en San Cristobal, Estado Tachira, inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, el 03 de Agosto de 1951, bajo el Nº 39, modificados totalmente sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social por virtud de la transformación a Banco Universal, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, el 25 de Mayo de 2005, bajo el Nº 71, Tomo 10-A, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Tachira, Nº Extraordinario 1.619 de fecha 18 de Agosto de 2005, autorizado para actuar como Banco Universal, según resolución Nº 420-04, de fecha 02 de Septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.018, de fecha miércoles 08 de Septiembre de 2004; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07000174-7, por demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra los ciudadanos JEAN CARLOS VASQUEZ BENITEZ Y JOSE CLODOMIRO VASQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.125.779 y V-8.433.087, respectivamente, ambos domiciliados en Morón, Estado Carabobo.
En fecha 17 de Octubre del año 2008, se le dió entrada a la presente causa asignándole el Nro. 18-08, de la nomenclatura interna de este Tribunal, y a los fines de proveer se ordenó hacer entrega de la Boleta al Alguacil de este Tribunal.

Por diligencia de fecha 21 de Octubre de 2008, el Alguacil ALFREDO ZAMBRANO, indicó al Tribunal que vista las direcciones indicadas por la parte Accionante, señalo no tener jurisdicción para practicar las citaciones de los demandados, y que para la practica de las mismas, existen en esa zona Tribunales de Municipios y de Primera Instancia competentes para realizar dichas actuaciones.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, muy particularmente se desprende del libelo de demanda acompañado en copia fotostática, así como de la Boletas de Citación respectivas los domicilios foráneos de los demandados de autos, evidenciándose lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano co-demandado JEAN CARLOS VASQUEZ BENITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.125.779, se encuentra domiciliado en la línea, Casa Nº 11, Población de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.

SEGUNDO: Que el ciudadano co-demandado JOSE CLODOMIRO VASQUEZ VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.433.087, se encuentra domiciliado en el Barrio La Pedrera, Calle Principal, Casa Nº 14, Población de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.

Los artículos 27 y 28 del Código Civil, establecen lo siguiente: Cito:
“Artículo 27.- El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

Artículo 28.- El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración...”

De lo anteriormente expuesto y de los artículos anteriormente transcritos, se infiere, que el domicilio de la demanda es la Población de Morón, Estado Carabobo, tal como es señalado por la parte Accionante en el libelo de demanda y boletas de citaciones remitidas a este Juzgado; en virtud de lo cual, las citaciones de la parte demandada deberán ser realizadas por un Tribunal del Municipio de Juan José Mora, que sería el competente para realizar la presente comisión, todo en conformidad con el principio de economía de los procesos, pues resulta improcedente y cuesta arriba que se trasladase al Alguacil de este Tribunal a realizar una Citación en una localidad, donde existe Tribunales a los cuales se les puede Exhortar para el cumplimiento de lo encomendado.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, se declina la competencia para seguir conociendo al Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, líbrese Oficio y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, el día 22 del mes de enero del año 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
…..LA
JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR. LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente. Nro. 18-08.-
JJML