PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE: 55.491

DEMANDANTE: ANTONIA CINTHIA RUEDA SANCHEZ

DEMANDADO: FABIOLA BATRIZ GINZALEZ ROBLES

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)


Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-

Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante mediante sus Apoderados Judiciales Abogados JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ PEREZ y CARMEN LOPEZ DE ROBLES, inscritos en el IPSA bajo los Nº 30.691 y 61.818 respectivamente, le sea acordada y decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles de la parte demandada. El Tribunal procedió a la revisión de los Instrumentos fundamentales de la acción acompañados al expediente en original, contentivos de Un (01) Cheque original Nº 00001788, por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F. 10.640,00), del que se desprende la obligación contraída, Protesto levantado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, inserto bajo el número 43, Tomo único, de fecha 19 de noviembre de 2008; y, en virtud de que no esta evidentemente prescrita, es por lo que, el Tribunal estima que dicho Instrumento es suficiente, y llena los extremos de los Artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-

En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 23.940,00) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.660,00), que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 13.300,00), que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 85/08.-

LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 55.491.-
RMV / ymrb.-