REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de enero de 2009
198° y 149°

DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO “PELOSGO, C.A.”

DEMANDADO: AMIR KUDARY PALACIO, LORENA KUDARY PALACIO Y BENITO KUDARY HALABÍ

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.354

I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II

Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia Contrato de Arrendamiento, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que de los documentos se aprecia con criterio de verosimilitud que la Acción Resolutoria incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho, así mismo la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se le reclama al Arrendatario, la entrega a el Arrendador del Local Comercial Arrendado, conforme a lo pactado en la Cláusula CUARTA del Contrato Arrendaticio y demás obligaciones convenidas en el presente Contrato, sujeto a las cláusulas pautadas en dicho contrato. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem, y por ende procedentes las Medidas Cautelares solicitadas cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.
II
Conforme a lo ordenado, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, constituido por un Local Comercial ampliado y los puestos de estacionamiento que le corresponden de su exclusiva propiedad, signado con los números 131-132, con una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (120, M2), ubicado en el primer nivel del Centro Comercial Shopping Center, situado en la Urbanización Prebo, Parroquia San José, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Para ejecutar dicha Medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N° 105
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 55.354
Marisabel