REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JORGE LIZARRAGA CALZADILLA
ABOGADO: EUSTOLIA PANIAGUA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: No. 53.372
DECISION: DEFINITIVA (CORRECCION DE SENTENCIA)

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JORGE LIZARRAGA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad No. V-1.365.723 asistido por la abogada EUSTOLIA PANIAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.720 en fecha 16 de los corrientes y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …” procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2.008, efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de la cual se declaró LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LILIAM JOSEFINA MATHEUS MARCANO y JORGE ALBERTO LIZARRAGA CALZADILLA, por lo que se ordena su corrección, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento las veces donde se declaró: “…LILIAN…”, deberá leerse: “…LILIAM…”, que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Corrección de Sentencia, interpuesta por el ciudadano JORGE LIZARRAGA CALZADILLA asistido por la abogada EUSTOLIA PANIAGUA, ya identificados.
Queda así, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2.008, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 29 días del mes de enero del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La…
Jueza Titular,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.,
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. No.53.372
dec.-