REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: EMILIAN JOSE CHACON y
ALEXIS DE JESUS LOPEZ SUAREZ
ABOGADO: MERCEDES H. RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.254
I-
Por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2.008, por los ciudadanos EMILIAN JOSE CHACON y MARIA ELENA SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.383.007 y V-7.068.867 y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio MERCEDES H. RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.669 y de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 16 de julio de 1.976 por ante la Primera Autoridad Civil de la (hoy) Parroquia Candelaria del (hoy) Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en la avenida Fernando Figueredo, No. 97-07 de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: MILAN NOEL, HEIDY CAROLINA y KLEIBERTH EMILIAN CHACON SANCHEZ, mayores de edad; que viven separados de hecho desde el día 14 de marzo de 1.994; en cuanto a los bienes adquiridos, optaron por la separación y adjudicación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.
En fecha 28 de octubre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.254.
Admitida la misma en fecha 03 de noviembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos EMILIAN JOSE CHACON y MARIA ELENA SANCHEZ, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 04 de diciembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó al Tribunal instar a los solicitantes a consignar las copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos del matrimonio; el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado y en fecha 22 de los corrientes la ciudadana MARIA ELENA SANCHEZ asistida de abogada consignó los referidos recaudos.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. 2.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo. 3.-) Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio. 4.-) Copias certificadas de las partidas de matrimonio de los solicitantes y de las partidas de nacimientos de sus hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos EMILIAN JOSE CHACON y MARIA ELENA SANCHEZ MARTINEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de julio de 1.976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 199, Tomo II, Año 1.976, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus partidas de nacimientos inserta a los folios cinco (05) al siete (07), veintidós (22) al veintisiete (27) y de sus cédulas de identidad, insertas al folio ocho (08) del expediente. Así se Decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.254
dec.-