REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: BELEN MARIA RIVAS PEREZ y
ALEXIS DE JESUS LOPEZ SUAREZ
ABOGADO: HORTENCIA JAQUELINE APONTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.296
I-
Por escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2.008, por los ciudadanos BELEN MARIA RIVAS PEREZ y ALEXIS DE JESUS LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.841.391 y V-3.869.165 y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.339 y de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Valle de Camoruco, avenida 111, No. 122-410 en esta ciudad de Valencia Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de enero de 2.003; que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: MARIA BELEN LÓPEZ RIVAS, MARI ANGELA LOPEZ RIVAS y ALEXIS ALFONSO LOPEZ RIVAS, todos mayores de edad; en cuanto a los bienes adquiridos, los cónyuges manifestaron su liquidación de común acuerdo y voluntario una vez disuelto el vínculo matrimonial; que tienen su domicilio procesal en la avenida Henry Ford, C.C. Paseo Las Industrias, 2da. Etapa, piso 2, oficina 2-2-148 de ésta ciudad de Valencia.
En fecha 05 de noviembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.296.
Admitida la misma en fecha 11 de noviembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita el día 17 de noviembre de 2.008 por los ciudadanos ALEXIS DE JESUS SUAREZ y BELEN MARIA RIVAS DE LÓPEZ, debidamente asistidos de abogado, se dieron por emplazados y ratificaron la solicitud de divorcio. En la misma otorgaron poder apud acta a su abogado asistente HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.339 y de éste domicilio, la Secretaria dejó constancia de la identificación de los poderdantes y de la verificación del acto.
Consta al folio diecinueve (19) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
Nuevamente en fecha 20 de noviembre de 2.008, los solicitantes asistidos de abogado ratificaron su solicitud de divorcio.
En fecha 04 de diciembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó al Tribunal instar a los solicitantes a consignar las partidas de matrimonio de los hijos habidos en el matrimonio; el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado y en fecha 21 de los corrientes la abogada JAQUELINE APONTE consignó los referidos recaudos.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. 2.-) Copias fotostáticas de la cédula de identidad del ciudadano ALEXIS DE JESUS LOPEZ SUAREZ. 3.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y partidas de nacimientos de sus hijos. 4.-) Certificaciones de las partidas de nacimientos de: ALEXIS ALFONSO LOPEZ RIVAS, MARIA BELEN LOPEZ RIVAS y MARI ANGELA LOPEZ RIVAS. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos BELEN MARIA RIVAS PEREZ y ALEXIS DE JESUS LOPEZ SUAREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de febrero de 1.981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrita bajo el número 186, Tomo I, Año 1.981, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus partidas de nacimientos inserta a los folios siete (07), nueve (09), once (11), veinticuatro (24) al veintiséis (26) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA…
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.296
dec.-
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